Micelio
Auto1 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Giraldo Ramirez Juan Guillermo·Demandado Hospital Departamental San Juan De Dios Riosucio Ese

Tema · dato duro
Asunto Relacionado Con La Declaración De Un Contrato De Realidad Presuntamente Encubierto Por La Suscripción De Contratos De Prestación De Servicios Con Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio, Caldas.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda que interpuso una ciudadana en contra del Hospital Departamental San Juan de Dios de Riosucio, Caldas, con el objeto de que se declarara, entre otras pretensiones, la configuración de un contrato realidad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, se aplicó la regla de decisión del Auto 492/21, en la que se estableció que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de contratos de prestación de servicios con el Estado.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio, Caldas, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda ordinaria laboral presentada por Juan Guillermo Giraldo Ramírez en contra del Hospital Departamental San Juan de Dios de Riosucio, Caldas, le corresponde al Juzgado
  3. Segundo. Administrativo del Circuito de Manizales.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3054 al Juzgado
  5. Segundo. Administrativo del Circuito de Manizales para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado Civil del Circuito de Riosucio, Caldas, y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.